¿Debo marcar todos los fuegos artificiales importados que pretendo vender o distribuir?

Las reglamentaciones federales del 27 Código de Regulaciones Federales (CFR, por sus siglas en inglés) § 555.109 exigen que marque todos los materiales explosivos importados para la venta o distribución. No es requerido marcar aquellos materiales importados para su propio uso. Sin embargo, en el caso que sus operaciones dificulte distinguir los materiales importados para la venta, de aquellos importados para su propio uso, es recommendable que marque todos los fuegos artificiales de exhibición importados. Tenga en cuenta que todos los materiales que se venderán o distribuirán deben marcarse dentro de los 15 días después de que la Aduana de EE.UU. los libere de su custodia. Por lo tanto, aquellos materiales que no hayan sido marcados dentro de los 15 días no pueden, luego, ser marcados y vendidos o distribuidos de otra manera.
Esta página fue revisada: Febrero 15, 2024