¿Existen restricciones en cuanto al tipo de armas destinadas a caza o a una competición de tiro que se puede importar temporalmente a los Estados Unidos?

Sí. Las armas contenidas dentro de Ley Nacional de Armas de Fuego (que incluye las ametralladoras, los rifles de cañón corto, las escopetas de cañon corto, y los silenciadores); las armas de fuego no deportivas, las armas de fuego de origen gubernamental o las armas de fuego que tengan partes o componentes fabricados por el gobierno de los Estados Unidos, y las armas de fuego provenientes de ciertos países prohibidos no se pueden importar temporalmente.

Si cree que el arma de fuego (o los armas) que desea importar puede verse afectada por estas restricciones, póngase en contacto con la Sucursal de Importaciones de Armas de Fuego y Explosivos por teléfono al (304) 616-4550 o por correo electrónico a imports@atf.gov.

[18 U.S.C. 922(l) y 925(d); 26 U.S.C. 5844; 27 CFR 447.52 y 447.57; 27 CFR 478.111; 27 CFR 479.111]

Esta página fue revisada: Enero 9, 2020