¿Deben los extranjeros no inmigrantes obtener un permiso para importar temporalmente a los EE.UU. armas de fuego para caza u otras actividades deportivas lícitas?

Sí. Todos los extranjeros no inmigrantes (salvo algunas excepciones) deben obtener un permiso de importación de la ATF para importar temporalmente armas de fuego y municiones para caza u otros fines deportivos lícitos. Nótese que este requerimiento aplica a todos los extranjeros no inmigrantes, no a todos los no residentes (por ej. no aplica a los ciudadanos de los EE.UU. que residen en el exterior).

El formulario de la ATF que debe completarse es el Formulario 6 NIA (5330.3D) de la ATF, Solicitud/Permiso para la Importación Temporaria de Armas de Fuego y Municiones para los Extranjeros No Inmigrantes (en inglés), y se debe presentar la documentación que demuestre que se encuentra dentro de una excepción a la prohibición para extranjeros no inmigrantes. Este formulario tiene una doble función. Es una solicitud pero, una vez aprobado, es el permiso que debe presentar a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza al ingresar a los Estados Unidos. Puede descargar el Formulario 6 NIA en www.atf.gov.

[27 CFR 478.115(d) y (e) y 478.120 (en inglés)]

Esta página fue revisada: Diciembre 3, 2019