¿Debe el dueño registrado de dispositivos destructivos, ametralladoras, escopetas de cañón corto o rifles de cañón corto tener autorización para transportar lícitamente dichos artículos entre estados?

Sí, salvo que el poseedor registrado sea un distribuidor, fabricante o importador calificado, o un coleccionista titular de licencia que transporta solo curios o reliquias. Antes de eso, se debe obtener una aprobación, incluso si el traslado es temporal. Se solicita la aprobación presentando una carta que contenga toda la información necesaria o presentando un Formulario 5320.20 de la ATF, Solicitud para transportar entre estados o para exportar temporalmente ciertas armas de fuego definidas en la Ley Nacional de Armas de Fuego (NFA, por sus siglas en inglés). Este requerimiento no aplica al transporte lícito de silenciadores entre estados. La posesión de las armas de fuego también debe cumplir con todas las leyes estatales y locales.

[18 U.S.C. 922(a)(4); 27 CFR 478.28]

Esta página fue revisada: Marzo 3, 2020