Si fabrico un arma y la exporto a otro país, ¿debo informarla en la sección 8, en la sección 9 o en ambas secciones 8 y 9 del formulario del AFMER?

En su Informe Anual de Manufactureros y Exportadores de Armas de Fuego (AFMER, por sus siglas en inglés), debe informar todas las armas de fuego fabricadas y exportadas en la sección 9, para exportación.

Por ejemplo:

  • Si fabrica 1,000 armas de fuego y luego vende 300 en el comercio de los Estados Unidos, exporta 600 al exterior y le da las 100 restantes a otro titular de licencia federal de armas tipo 07 o tipo 10, debe registrar 300 en la sección 8 y 600 en la sección 9. Las 100 restantes no se informan en ese momento, ya que no se vendieron en el comercio interestatal o exportaron.

Esta página fue revisada: Julio 16, 2020