¿Puede un titular de licencia tener una colección personal de armas de fuego? ¿Cómo puede hacerlo?

Sí. Un titular de licencia puede retirar armas de fuego comerciales del registro de adquisición y disposición (A&D) como un arma personal.

Si esa arma de fuego se vende en el transcurso del año luego de haberla transferido a la colección personal del titular de licencia, este debe reingresar el arma al registro de A&D comercial, y vender o transferir el arma de fuego como inventario comercial, completar un Formulario 4473 de la ATF y una verificación de antecedentes en el NICS, si es necesario.

Sin embargo, si el arma de fuego es conservada en la colección personal del titular de licencia por más de un año, puede ser vendida como arma de fuego personal del titular de licencia. Aunque no es requerido llenar un Formulario 4473 de la ATF ni realizar una verificación de antecedentes en el NICS, el titular de licencia debe registrar la disposición del arma de fuego personal en un registro personal de disposición.

[18 U.S.C. 923(c); 27 CFR 478.125a]

Esta página fue revisada: Julio 15, 2020