¿Puede un titular de licencia almacenar armas de fuego personales en el recinto comercial?

Sí. Sin embargo, dichas armas de fuego deben guardarse separadas del inventario comercial del titular de licencia. Se presume que todas las armas de fuego que se encuentran en el recinto comercial de un titular de licencia están a la venta y deben ser ingresadas en el registro de adquisición y disposición de armas del titular de licencia. Los titulares de licencia deben identificar o etiquetar las armas de fuego personales de manera apropiada, indicando que “no está a la venta”.

Esta página fue revisada: Julio 15, 2020