¿Qué debe una casa de empeño con licencia hacer cuando el NICS rechaza el pago del arma de fuego empeñada?

La ley federal prohíbe la transferencia de un arma de fuego a una persona que haya sido rechazada por el NICS.

Aunque los titulares de licencia federal de armas de fuego (FFL, por sus siglas en inglés) no están obligados a comunicarse con la ATF en esta situación, recomendamos encarecidamente que se comunique con la oficina local de la ATF si esto ocurre en lugar de realizar otra acción, como transferir el arma de fuego a un tercero. Debido a que la persona que consigue el arma de fuego fue rechazado por el NICS en el momento del pago, puede que sea un delincuente u otra “persona prohibida” y tendría el arma de fuego en violación del 18 U.S.C. § 922(g) en el momento en que el arma de fuego fue empeñada. Dependiendo de las razones de la prohibición de tener armas de fuego, es posible que la ATF desee incautar el arma de fuego y/o tomar acciones legales.

Si se comunica con su oficina local de la ATF, alguien se comunicará con usted lo antes posible para hacerle saber qué pasos seguirá la ATF. Si la ATF le informa que no tomará otras acciones, la ley federal no le prohíbe transferir el arma de fuego empeñada a un tercero, si el tercero completa un Formulario 4473 y el NICS no emite una denegación dentro de los tres días hábiles.

Por supuesto, una transacción que involucre a terceros violaría la ley federal si los últimos fueran “compradores testaferros” que realmente no obtendrían o conseguirían el arma de fuego para ellos sino que actuarían como canal para devolverle el arma de fuego al dueño o a otra persona. Por lo tanto, le recomendamos que le pregunte al tercero si tiene la intención de mantener la posesión y el control del arma de fuego.

Si tiene razones para creer que el tercero es un comprador testaferro que, en realidad, obtendrá el arma de fuego para la persona prohibida, puede no transferir el arma a esa persona. Sin embargo, si no tiene razones para creer que el tercero es un comprador testaferro (y la persona no tiene prohibido poseer y recibir armas de fuego), usted puede transferirla según la ley federal.

El formulario 4473 de la ATF, Registro de Transacción de Armas de Fuego, contiene una instrucción general que indica que los FFL pueden incluir toda la información en el formulario que sea relevante para la transacción. Por lo tanto, puede agregar una declaración al Formulario 4473 que indique que le advirtió al tercero que recibió el arma de fuego acerca de la compra por testaferro; también puede pedirle al tercero que firme la declaración. Sin embargo, los titulares de licencia no están obligados a incluir dicha declaración, y la declaración no necesariamente lo protegerá de ser procesados.

Por último, siempre debe asegurarse de transferir el arma de fuego a un tercero que no viole la ley estatal o local.

[18 U.S.C. 922(d) y (t)]

Esta página fue revisada: Mayo 18, 2020