¿Debo enviar mis registros informáticos al Centro de Registros de Cierre de Negocio cuando interrumpo la actividad de mi negocio?

Sí, la Regla 2007–1 (en inglés) de la ATF autoriza el uso de la computadora para crear y guardar los registros requeridos por la regulación 27 CFR Parte 555, Subparte G: Registros e Informes. Según lo establecido por la regulación 27 CFR 555.121(a)(2) (en inglés), todos los titulares de licencia o permiso de explosivos de la ATF deben guardar los registros obligatorios según lo indicado en la Subparte G, por un mínimo de 5 años o hasta la suspensión de las operaciones o el cierre del negocio. La 555.128 (en inglés) establece que estos registros (incluyendo los libros de registro encuadernados, las impresiones de computadora, denuncias de robo/pérdida, etc.) deben entregarse durante los 30 días posteriores a la suspensión de las operaciones o al cierre del negocio en la oficina local de la ATF o en el Centro de Registros de Cierre de Negocio (OOB, por sus siglas en inglés) en la siguiente dirección:

National Tracing Center
ATF / Out–of–Business Records Center
244 Needy Road
Martinsburg, WV 25405

El Centro de Registros de Cierre de Negocio acepta los registros automatizados solo cuando existe una copia impresa con toda la información solicitada. No se aceptan cintas de almacenamiento para computadoras ni tarjetas de datos perforadas. El titular de la licencia o permiso debe proporcionar una copia impresa completa junto con un archivo de texto del Codigo Estadounidense Estandar para el Intercambio de Informacion (ASCII, por sus siglas en inglés) conforme a las normas comunes del sector y una descripción del archivo. El archivo de texto ASCII debe contener toda la información solicitada.

Esta página fue revisada: Marzo 19, 2020