¿Un titular de licencia federal necesita una licencia de exportación para exportar armas de fuego, municiones y componentes de armas de fuego?

Los Departamentos de Estado y Comercio publicaron complementos de reglas definitivas en el Registro Federal para enmendar las Categorías I, II y III de la Lista de Municiones de EE. UU. (USML, por sus siglas en inglés) en el Reglamento Internacional de Tráfico de Armas (ITAR, por sus siglas en inglés). Estas reglas definitivas transfieren controles de exportación e importación temporal de algunas armas de fuego, municiones, y partes y componentes del Departamento de Estado al Departamento de Comercio. Los artículos transferidos de las Categorías I a III de la USML están sujetos a contoles de las series 500 y 600 en Categoría 0 de la Lista de Control de Comercio (CCL, por sus siglas en inglés) del Departamento de Comercio de los EE. UU. en sus Reglamentaciones de Administración de Exportaciones (EAR, por sus siglas en inglés). Las reglas definitivas entraron en vigor el 9 de marzo de 2020.

Para obtener más información, comuníquese con el Departamento de Estado de los EE. UU., Dirección de Controles Comerciales de Defensa (en inglés) o con el Departamento de Comercio de los EE. UU., Agencia de Industria y Seguridad (en inglés).

Al exportar armas de fuego de la NFA, la ATF debe aprobar un Formulario 9 de la ATF, Solicitud y Permiso para Exportación Permanente de Armas de Fuego (en iglés) previo a la exportación.

[22 U.S.C. 2778; 27 CFR 479.114 y 479.116]

Esta página fue revisada: Julio 13, 2020