Ley Nacional de Armas de Fuego

Imagen de una pistola y balas sobre acero. La Ley Nacional de Armas de Fuego (NFA, por sus siglas en inglés) se promulgó originalmente en 1934. Similar a la NFA actual, la ley original imponía un impuesto a la fabricación y transferencia de armas de fuego definidas en la Ley, así como un impuesto especial (ocupacional) a las personas y entidades involucradas en el negocio de importación, manufactura y comercialización de las armas de fuego definidas en la NFA. La ley también exigía el registro de todas las armas de fuego definidas en la NFA con la Secretaría del Tesoro. Las armas de fuego sujetas a la Ley de 1934 incluían escopetas y rifles que tengan cañones menores de 18 pulgadas de largo, ciertas armas de fuego descritas como “cualquier otra arma”, ametralladoras y silenciadores para armas de fuego.

Si bien la NFA fue promulgada por el Congreso como ejercicio de su autoridad para imponer impuestos, la NFA tenía un propósito subyacente no relacionado con recaudación de ingresos. Según lo revela la historia de la ley, su propósito subyacente era restringir, e incluso prohibir, las transacciones de armas de fuego definidas en la NFA. El Congreso expresó que las armas de fuego representaban un problema delictivo significativo debido a su uso frecuente en crímenes, particularmente los delitos de pandillas de esa época, como la Masacre del Día de San Valentín. Se consideraba que los impuestos de $200 por fabricación y transferencia de la mayoría de las armas de fuego definidas en la NFA eran bastante severos y adecuados para cumplir con el propósito del Congreso de desalentar o eliminar las transacciones de esas armas de fuego. El impuesto de $200 no ha cambiado desde 1934.

Como se estructuró en 1934, la NFA imponía la obligación de las personas que transfirieran armas de fuego definidas en la NFA, al igual que los meros poseedores de armas de fuego no registradas, registraran esas armas con la Secretaría del Tesoro. Si el poseedor de un arma no registrada solicitaba registrar el arma de fuego según lo exigía la NFA, el Departamento del Tesoro podía proporcionar información a las autoridades estatales sobre la posesión del arma por parte del solicitante. Las autoridades estatales, entonces, podían utilizar la información para procesar a la persona cuya posesión violó las leyes estatales. Por esas razones, en 1968 la Corte Suprema sostuvo en el caso Haynes que una persona juzgada por poseer un arma de fuego no registrada según la NFA tenía una defensa válida del juicio; el requisito de registro que se imponía sobre el poseedor de un arma de fuego no registrada violaba el privilegio de autoincriminación del poseedor según la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. La decisión en el caso Haynes hizo virtualmente inaplicable a la Ley de 1934.

Título II de la Ley de Control de Armas (GCA, por sus siglas en inglés) de 1968

El Título II enmendaba la NFA para subsanar la falla constitucional señalada en el caso Haynes. Primero, se eliminó el requisito de que los poseedores de armas no registradas tuviesen que registrarlas. De hecho, bajo la ley enmendada, no existe mecanismo para que los poseedores registren las armas de fuego definidas en la NFA no registradas ya poseídas por la persona. Segundo, se agregó una disposición a la ley que prohibía el uso de cualquier información de una solicitud o un registro de la NFA como evidencia contra la persona en un procedimiento criminal con respecto a una violación de la ley que ocurriera previa o simultáneamente a la presentación de la solicitud o el registro. En 1971, la Corte Suprema reevaluó la NFA en el caso Freed y determinó que las enmiendas de 1968 subsanaban el defecto constitucional de la NFA original.

El Título II también enmendó la definición de “arma de fuego” bajo la NFA y agregaba “dispositivos de destrucción” y expandía la definición de “ametralladora”.

Ley de Protección de Dueños de Armas de Fuego

En 1986, esta Ley enmendaba la definición de “silenciador” bajo la NFA al agregar combinaciones de partes de silenciadores y cualquier parte destinada para el uso en el ensamblaje o la fabricación de silenciadores. La Ley también enmendaba la GCA para prohibir la transferencia o la posesión de ametralladoras. Se hicieron excepciones para transferencias de ametralladoras, o posesiones de ametralladoras, por parte de entidades gubernamentales y para aquellas poseídas legalmente antes de la fecha efectiva de la prohibición, 19 de mayo de 1986.

Información complementaria

Esta página fue revisada: Abril 7, 2020